キプロス金融危機についての5つの法律的な問題点
Cinco aclaraciones legales sobre Chipre
Por: Antonio Estella| 28 de marzo de 2013
The Screwdriver es un blog sobre Gobernanza Económica Global. Queremos desatornillar y al mismo tiempo atornillar todo aquello que tiene que ver con las reglas e instituciones que se están generando en el mundo para salir de la crisis económica y crear un modelo de crecimiento más razonable. The Screwdriver pretende hacerlo de manera analítica, crítica y sobre todo, transparente.
Sobre el autor
Antonio Estella es Catedrático Jean Monnet de Derecho de la Unión Europea y Profesor Titular de Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid. Es doctor en derecho por el Instituto Universitario Europeo y posee un master en Derecho Europeo por la Universidad Libre de Bruselas. Colabora con varios Centros de Pensamiento, siempre en materia europea e internacional, y ha sido asesor, también en materia europea e internacional, de distintos cargos políticos.
Quizá porque el debate sobre el caso chipriota está dominado por determinados economistas, que provienen además del lado de la ortodoxia más rigurosa (en el doble sentido de que solamente existe la economía, y no las reglas, y en el de las recetas que proponen) se están diciendo toda una serie de cosas sobre el caso chipriota que creo que conviene aclarar desde un punto de vista regulatorio. Voy a ello.
1. Primer error. El esquema europeo de garantía de depósitos impide tasar los depósitos de los Estados Miembros.
No es cierto. La cuestión está regulada en la directiva 94/19, que ha sido reformada recientemente por la directiva 2009/14. Efectivamente, en estas directivas se insta a los Estados Miembros a establecer un sistema de garantía de los depósitos bancarios que cubra el 100% de los depósitos hasta 100 mil euros, medida que los Estados pueden mejorar si lo desean. Pero la regulación comunitaria va destinada a cubrir a los depositantes FRENTE AL RIESGO DE INSOLVENCIA de los bancos. Por tanto, si los Estados Miembros han implementado la directiva, y han establecido el sistema de garantía, los depositantes quedarán cubiertos ante el riesgo de insolvencia de las entidades en las que tengan realizados sus depósitos. NADA DICE LA DIRECTIVA SIN EMBARGO SOBRE EL “RIESGO” DE QUE SE ESTABLEZCA UN IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS.
2. Segundo error. La UE garantiza los depósitos hasta 100 mil euros.
Este es muy común, casi el que más. La UE no garantiza nada. Son los Estados Miembros los que tienen que aplicar las directivas anteriores. Se está en estos momentos discutiendo, en el marco de la mal llamada Unión Bancaria, un sistema europeo de garantía. Pero hasta ahora no hay nada. Insisto, son los Estados Miembros los que deben de hacerlo, Chipre en este caso.
3. Tercer error. Chipre carece de un sistema de protección de sus depósitos, por lo que la UE debe actuar en su lugar
Por la información de la que se dispone Chipre implementó un esquema de protección similar al antes relatado desde Septiembre de 2000 (mirad este link). En cualquier caso, si Chipre no lo hubiera establecido, estaría violando el derecho comunitario en vigor, pero la UE no tendría ninguna obligación de sustituir a ese país y garantizar directamente los depósitos.
4. Cuarto error. Establecer un corralito (una limitación a la libre circulación de capitales, o a la recuperación de los depósitos) es contrario al derecho comunitario.
Basta con leer los artículos 64.3º TFUE (restricciones a los movimientos de capital dentro de la UE) y 66 TFUE (restricciones a los movimientos de capital entre la UE y terceros Estados) para darse cuenta de que los propios Tratados comunitarios prevén esta posibilidad. Si se siguen los procedimientos comunitarios, el corralito es perfectamente legal.
5. Quinto error (este ya no es jurídico, es de sentido común). Va contra el sentido económico gravar los depósitos
En la crisis ha habido ganadores y perdedores. Por ejemplo, en España, entre los segundos están los siguientes: asalariados, pensionistas, autónomos, trabajadores, etc. Entre los primeros: detentadores de patrimonio y ahorradores (además de los grandes asalariados como los ejecutivos o los jugadores de futbol o a aquellos que se les retribuye con acciones etc). No se entiende muy bien por qué unos tienen que pagar y otros no. El hecho de que hacer pagar, por ejemplo, a los ahorradores, puede producir pánico bancario tiene una solución muy clara: 1) garantizar la liquidez de los bancos, vía Banco Central Europeo; 2) establecer, adicionalmente, controles a la libre circulación de capitales. Estos es más o menos lo que se ha hecho en Islandia con resultados aceptables, como señala Krugman en este post. En otras palabras: el argumento del pánico financiero es una consecuencia en su caso de una mala gestión, no un argumento. Si los Estados tienen que pagar por la crisis, entonces todos los grupos dentro de un estado deben hacerlo, sin estar justificado que unos lo hagan y otros no, o que unos lo hagan en mayor medida que otros. Estas diferencias en el reparto del coste de la crisis explicarían, en parte, por qué España se ha convertido en uno de los países más desiguales de la UE.
Dicho esto, efectivamente, la crisis chipriota podía haber estado mejor gestionada por el Eurogrupo.
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The Screwdriver is a blog on Global Economic Governance. We unscrewed while screwing everything that has to do with the rules and institutions that are being generated in the world out of the economic crisis and create a more reasonable growth model. The Screwdriver intended to do so analytical, critical and above all, transparent.
About the Author
Antonio Estella is Jean Monnet Professor of European Union Law and Professor of Administrative Law at the University Carlos III of Madrid. Is Doctor of Laws by the European University Institute and holds a Master in European Law from the Free University of Brussels. Collaborates with various think tanks, always in Europe and internationally, and has been a consultant, also in European and international, of different political positions.
Five legal clarification on Cyprus
By: Antonio Estella | March 28, 2013
Perhaps because the debate on the Cypriot case is dominated by certain economists, that come in addition to the side of the strictest orthodoxy (in the double sense that there is only the economy, and not the rules, and the proponents of the recipes) are saying a number of things about the Cypriot case I think it should be clarified from a regulatory standpoint. I will do so.
1. First mistake. The European scheme prevents deposit guarantee deposits assess Member States.
Not true. The issue is governed by Directive 94/19, which has recently been refurbished by Directive 2009/14. Indeed, in these directives are urged Member States to establish a system of guarantees of bank deposits that cover 100% of deposits up to 100,000 euros, as States can improve if they wish. But EU regulation is intended to cover the depositors against the risk of bank insolvency. Therefore, if Member States have implemented the Directive, and established the guarantee scheme, depositors will be covered against the risk of insolvency of the entities in which they have made their deposits. NOTHING BUT SAYS THE DIRECTIVE ON "risk" to establish a TAX DEPOSITS.
2. Second mistake. The EU guarantees deposits up to 100,000 euros.
This is very common, almost the most. The EU does not guarantee anything. Are Member States which have to implement the previous directives. Is being discussed right now, in the framework of the so-called Union Bank, a European warranty. But so far nothing. Again, are Member States which have to do, Cyprus in this case.
3. Third error. Cyprus lacks a system of deposit protection, so the EU must act in place
For the information of which Cyprus has implemented a protection scheme similar to previously reported from September 2000 (look at this link). In any case, if he had not established Cyprus would violate EU law in force, but the EU would have no obligation to replace that country and thus securing deposits.
4. Fourth error. Establish a playpen (a limitation on the free movement of capital, or the recovery of deposits) is contrary to Community law.
Just read the articles 64.3 º TFEU (restrictions on capital movements within the EU) and 66 TFEU (restrictions on capital movements between the EU and third countries) to realize that the EU treaties themselves provide for this possibility. If EC procedures are followed, the yard is perfectly legal.
5. Fifth error (this is no longer legal, common sense). It goes against the economic sense to tax deposits
The crisis has been winners and losers. For example, in Spain, among the latter are the following: employees, pensioners, self-employed workers, etc. Among the first: equity holders and savers (besides the great employees as executives or football players or those they are paid in shares etc). Not well understood why some have to pay and others do not. The fact that they do pay, for example, savers, bank runs can produce has a very clear solution: 1) ensure bank liquidity via the European Central Bank, 2) establish additionally controls on the free movement of capital. This is pretty much what has been done in Iceland with acceptable results, as Krugman points out in this post. In other words, the argument is a consequence financial panic in case of bad management, not an argument. If states have to pay for the crisis, then all groups within a state must do, without being justified that some do and some do not, or do some more so than others. These differences in the distribution of the cost of the crisis would explain in part why Spain has become one of the most unequal countries in the EU.
Having said that, indeed, Cypriot crisis could have been better managed by the Eurogroup.
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