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Impuesto sobre sucesiones y donaciones
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tributo que grava la renta que se pone de producido por la aceptación de una herencia o de una donación. Estos actos jurídicos funcionan como el hecho imponible del impuesto.
Pese a que se trate básicamente de dos hechos imponibles distintos, sucesiones por un lado y donaciones por otro, se considera una sola figura impositiva que abarca las transmisiones a título gratuito, mortis causa en el caso de la sucesión, e inter vivos en el de la donación.
Así pues, dentro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, existen dos grandes ramas con una regulación desigual pero relacionada, y cuyo nexo está en el carácter gratuito de la adquisición que realiza el sujeto pasivo.
La principal consecuencia de dicha cesión es que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no es homogéneo para todo el territorio español, sino que varía en función del lugar en el que se produzca el hecho imponible.
El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un Pese a que se trate básicamente de dos hechos imponibles distintos, sucesiones por un lado y donaciones por otro, se considera una sola figura impositiva que abarca las transmisiones a título gratuito, mortis causa en el caso de la sucesión, e inter vivos en el de la donación.
Así pues, dentro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, existen dos grandes ramas con una regulación desigual pero relacionada, y cuyo nexo está en el carácter gratuito de la adquisición que realiza el sujeto pasivo.
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[editar] Características del impuesto
[editar] Impuesto sobre sucesiones
Impuesto directo, (pues recae sobre una manifestación directa e inmediata de la capacidad económica como es la adquisición de bienes y derechos); personal, (pues se estable en relación con una persona determinada); subjetivo, (ya que se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo); progresivo,(porque el tipo de gravamen será mayor cuanto mayor sea la base imponible: del 7,65% al 34%),y por último, instantáneo, (dado que el hecho imponible se produce de forma aislada). Tiene por objeto los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa.[editar] Impuesto sobre donaciones
Impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que tiene por objeto los incrementos patrimoniales inter vivos obtenidos por las personas físicas a título gratuito. Si la transmisión patrimonial tuviera carácter oneroso, la figura impositiva aplicable sería el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.[editar] Regulación en España
En España, la figura está regulada en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.[editar] Cálculo del impuesto. Delegación de competencias en las Comunidades Autónomas.
La Ley estatal establece cómo calcular la base imponible del impuesto. Sin embargo, el cálculo de la base liquidable y la tarifa aplicable depende de cada Comunidad Autónoma específica, puesto que éstas pueden modificar las reducciones y los tipos que establece el Estado de forma subsidiaria. Éstas competencias las pueden ejercer por delegación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.La principal consecuencia de dicha cesión es que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no es homogéneo para todo el territorio español, sino que varía en función del lugar en el que se produzca el hecho imponible.
[editar] Véase también
[editar] Enlaces externos
- Impuesto sobre sucesiones y otros impuestos Estudio Tributario gn: Diccionario de impuestos
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