2013年2月6日水曜日

Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas : IRPF スペインの個人所得税

Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas : IRPF スペインの個人所得税

http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_la_renta_de_las_personas_f%C3%ADsicas_(Espa%C3%B1a)

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (España)



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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF, es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Así pues, es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español.
En los ordenamientos tributarios contemporáneos, el impuesto sobre la renta es el pilar más significativo del sistema tributario. En el caso de España, el IRPF no es una excepción, teniendo una gran relevancia cuantitativa y recaudatoria. Tanto por su importancia como por la precisión que permite su mecánica tributaria, el IRPF refleja con nitidez los principios tributarios constitucionales y de justicia material, entre los que cabe destacar el principio de progresividad, de generalidad y de capacidad económica.
La normativa aplicable al impuesto será la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como su correspondiente Reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Índice

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[editar] Historia

La Reforma tributaria de 1845 fue el primer paso en la modernización del aparato del Estado. Más tarde la reforma de Raimundo Fernández Villaverde en 1900 tuvo como resultado la creación de la Contribución sobre Utilidades de la Riqueza, el predecesor del Impuesto sobre la renta. Hubo varias reformas entre los años 40 y 50. La reforma del Estado central en un Estado descentralizado en los años 90 tuvo como resultado más cambios. Más recientemente, la reforma de 2007 continuó con el proceso de descentralización, dando más recursos a las comunidades autónomas.

[editar] Naturaleza del impuesto

El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico. Es directo porque recae o grava directamente a la persona; personal, porque se fija sobre la persona y no sobre el bien; subjetivo, porque tiene en cuenta las condiciones físicas de la persona; progresivo, en cuanto a que a mayor base imponible, se tributa en mayor proporción; periódico, porque tributa cada cierto tiempo, en concreto, cada año; analítico, en cuanto a que los distintos componentes o rentas del hecho imponible se integran en la base imponible de forma distinta en atención a su origen. En la actualidad está cedido parcialmente a las comunidades autónomas.

[editar] Regulación jurídica

[editar] Hecho imponible

El hecho imponible del IRPF es la obtención de renta por parte de una persona física residente en España en el transcurso de un periodo impositivo concreto. Su regulación legal se sitúa en el artículo 6 de la Ley 35/2006, donde el legislador prevé como fuentes de renta los rendimientos del trabajo, del capital y de las actividades económicas, así como las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que en su caso establezca la ley. Las rentas que estén sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones no estarán sujetas al IRPF, tal y como indica el artículo 6.4.
El artículo 6.5 establece una presunción iuris tantum, por la que se consideran retribuidas las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital. Son, por tanto, presunciones de realización del hecho imponible. Los ejemplos más habituales son los préstamos de dinero o las cesiones del uso de bienes hechos entre familiares donde la ley presume que el prestamista o el cedente obtiene una renta equivalente a la que cobraría a un extraño. Tales rentas presuntas podrán no ser computadas en el IRPF si el contribuyente prueba la gratuidad de las prestaciones realizadas (normalmente mediante escritura notarial).
En lo referente a las imputaciones de renta antes mencionadas, la ley crea una ficción jurídica por la que reputa como obtenidas las rentas que no han sido realmente percibidas por el contribuyente. Tal situación puede darse en un número cerrado de casos previstos por la ley, concretamente los siguientes:
  • Rentas inmobiliarias imputadas (2% del valor catastral)(el 1'1% si el valor catastral ha sido revisado por Hacienda)
  • Rentas en régimen de transparencia fiscal internacional.
  • Rentas por cesión de derechos de imagen.
  • Rentas obtenidas por socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.

[editar] Sujeto pasivo

El sujeto pasivo del impuesto, o los contribuyentes del IRPF, como dice el artículo 8 de la Ley 35/2006; son las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y también las que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias de las enumeradas en el artículo 10, es decir, misión diplomática, oficinas consulares e Institutos en el extranjero. El artículo 9 trata de englobar al mayor número de personas como residentes en territorio español. Esto se aprecia en los tres criterios en base a los cuales se puede ser residente.

[editar] Criterios de residencia

[editar] Criterio general
El criterio general es la permanencia física en España durante más de 183 días de un año natural. No se tienen en cuenta las ausencias temporales fuera del territorio nacional. Para que la ausencia fuera de España tenga eficacia, el contribuyente tiene que actuar aportando un certificado de residencia de otro lugar. Por ejemplo, si una persona se va de vacaciones a Noruega y decide quedarse, sigue siendo contribuyente en España.
Hay que probar a la Hacienda española, por cualquier medio admitido en Derecho, que se ha residido más de 6 meses y un día fuera de España. No tiene eficacia ningún certificado de residencia emitido por cualquier paraíso fiscal.(Ni en el año de supuesto cambio de residencia ni en los cuatro posteriores).
Una vez probada la residencia fuera de España por más de 6 meses y un día, en el supuesto de que el nuevo lugar de residencia sea un paraíso fiscal, existe una cuarentena fiscal, es decir, un periodo de cuatro años (mas aquel en que se pruebe) durante el que se tributará como residente en España. El paraíso fiscal deja de serlo cuando firma un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información. Hasta 2010, España ha firmado convenios para evitar la doble imposición(con cláusula de intercambio de información) con los siguientes países o territorios: Malta (convenio de 8/11/2005, entrada en vigor el 12/09/2006), Emiratos Árabes Unidos (Convenio 5/03/2006, entrada en vigor 2/04/2007) Jamaica (Convenio 8/07/2008, entrada en vigor 16/05/2009), Trinidad y Tobago (Convenio 17/02/2009, entrada en vigor 28/12/2009) y Luxemburgo (Protocolo al Convenio de 10/11/2009, entrada en vigor 16/07/2010). Actualmente (2011) se encuentran en tramitación los respectivos convenios con Barbados, Panamá y se firmó en abril de 2011 el convenio con Singapur que entré en vigor el 2 de enero de 2012.[1] .
[editar] Criterio de intereses económicos
El criterio de los intereses económicos es un criterio especial por el que la persona que no reside en España se considera residente cuando tiene actividades o intereses económicos con el núcleo principal o la base en España. Para no tributar, tal persona tendría que demostrar que la base o núcleo principal no está situado en territorio nacional.
[editar] Criterio de los intereses vitales
El criterio de los intereses vitales es otro criterio especial por el que se aplica una presunción iuris tantum de residencia en España si el cónyuge e hijos menores de la persona física residen en España.
[editar] Régimen de impatriados
El llamado régimen de impatriados es una opción contemplada en el artículo 93 por el que las personas físicas, que siguiendo el criterio general se considerarían residentes en España, y cuya permanencia tiene por causa un contrato de trabajo, pueden tributar por el Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR), con un tipo significativamente más bajo que el del IRPF. Para ello, no tendrán que haber sido residentes durante los 10 años previos, y los rendimientos obtenidos del trabajo no habrán de gozar de exención para el IRNR.
La finalidad del régimen de impatriados es atraer mano de obra cualificada a España. Al acogerse a él, se tributará también en el impuesto sobre el patrimonio por obligación real. La diferencia entre tributar en el IRPF o tributar en el IRNR es apreciable, pues en el primero se deben declarar todas las rentas a un tipo máximo del 43%, mientras que en el IRNR se aplica un tipo fijo del 24% sólo para la renta obtenida en España.

[editar] Régimen de atribución de rentas

El régimen de atribución de rentas es regulado por la Ley en los artículos 86 a 90. Hace referencia a los supuestos en que exista una obtención de renta por parte de la persona física, que proviene de una entidad que no está sometida al Impuesto de Sociedades, bien por tratarse de una sociedad civil, bien por ser una entidad carente de personalidad jurídica (por ejemplo una comunidad de vecinos o una herencia yacente).
Según el artículo 86, las rentas correspondientes a las mencionadas entidades se atribuirán a los miembros que las integren, de manera que la entidad en sí no tributa ni por el IRPF ni por el Impuesto de Sociedades.
Para determinar la renta atribuible a cada uno de los miembros (sean éstos socios, herederos, comuneros o partícipes), se aplicarán las siguientes reglas:
  • Si todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, tributarán por éste.
  • Si hay alguna persona física, tributará por el IRPF.
El artículo 88 afirma que tales rentas se calificarán en función de la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

[editar] Exenciones

El artículo 7 de la Ley 35/2006 enumera un conjunto de rentas que gozan de exención en el IRPF. Tal enumeración buscaba reflejar de forma exhaustiva las rentas exentas, aunque por otro lado, la propia Ley 35/2006 e incluso otras Leyes distintas, contemplan supuestos de rentas exentas al margen del artículo 7.
Existen multitud de supuestos de exención contemplados en la ley. A continuación se menciona un reducido grupo, por su especial complejidad o por su especial trascendencia.
[editar] Indemnizaciones a causa de responsabilidad civil por daños personales
Los daños que hagan surgir la indemnización habrán de ser personales. Con el objetivo de evitar el fraude tributario, la exención estará limitada a la cantidad fijada por precepto legal, acuerdo judicial, actos de conciliación y transacción judicial. Asimismo, las derivadas de contratos de seguro de accidentes estarán limitadas a la cuantía resultante de aplicar el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Por otro lado, en el supuesto de que la Administración Pública alcance un acuerdo indemnizatorio que finalice el procedimiento, habrá una exención del total de la cantidad acordada.
En todos los supuestos mencionados, la limitación de la exención está vinculada a la intervención del poder público correspondiente, bien sea a través de la autoridad judicial, la administrativa, o bien por imperativo legal que marque una cuantía específica.
[editar] Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
La indemnización por despido o cese del trabajador quedará exenta hasta la cuantía que el Estatuto de los Trabajadores fije como obligatoria. Se incluye también las indemnizaciones obligatorias establecidas por la normativa de desarrollo del Estatuto y por aquella que regule la ejecución de sentencias. Por vía reglamentaria, la exención queda condicionada a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, estableciéndose además una presunción iuris tantum por la que se establece que continúa tal vinculación si en los tres años inmediatamente posteriores al despido o cese, existiera una nueva prestación de servicios entre el trabajador y la misma empresa u otra vinculada a ésta.
Si la cuantía de la indemnización, en virtud de convenio, pacto o contrato, fuese mayor que la establecida obligatoriamente por el Estatuto y demás normas mencionadas, la exención no será de aplicación mas que en las cantidades obligatorias, quedando sujeto el resto. No obstante, si el Ordenamiento, al regular la indemnización de un supuesto concreto, contiene una remisión expresa a la cantidad que hayan pactado las partes para rescindir el contrato, tal cantidad estará exenta.
En el supuesto de que antes del acto de conciliación, el empresario deposite la indemnización legal ante el Juez de lo Social y reconozca la improcedencia del despido, se aplicará igualmente esta exención hasta la cantidad que la norma fije para el despido improcedente.
En los procesos en que se produzca una extinción del contrato de trabajo de mutuo acuerdo, en los que el cese de la relación laboral ha sido consensuado y no fruto de la voluntad unilateral del empresario, la indemnización resultante no gozará de exención.
[editar] Prestaciones de la Seguridad social por incapacidad
La exención por tales prestaciones sólo estarán exentas para los supuestos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La fuente de las prestaciones habrá de ser la Seguridad Social o las entidades que la sustituyan. Si concurriera la prestación de la Seguridad Social con otras prestaciones contempladas para la misma situación en convenios, seguros, mutualidades y demás; no estará exenta mas que la cantidad prevista por la Seguridad Social como prestación máxima, tributando el resto como rendimiento del trabajo.
[editar] Premios literarios, artísticos y científicos relevantes
Será necesario, acorde al artículo 3 del Reglamento, que tales premios se entreguen sin contraprestación alguna, de manera que el ente que lo otorgue no resulte beneficiado patrimonialmente a costa del premiado con la cesión o la limitación de su derecho de propiedad. El hecho que motive el premio tendrá que haberse producido con anterioridad a la convocatoria, y ésta no deberá limitar la participación de concursantes por razones ajenas a la esencia del premio.
Con estos requisitos se pretende evitar que la exención para los premios sirva para cubrir fraudulentamente un negocio jurídico oneroso entre el falso premiado y el falso otorgante. Para un mayor control, la exención es rogada, de manera que para que aplique, deberá ser declarada por la Administración Tributaria.
[editar] Premios por sorteos y apuestas
Estarán exentas las cantidades percibidas por haber obtenido un premio en las loterías y apuestas organizadas por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por las Comunidades Autónomas, por la Cruz Roja Española y por la ONCE.

[editar] Rendimientos del trabajo en el extranjero

Quedarán exentos los rendimientos del trabajo percibidos como consecuencia de trabajos realizados en el extranjero para una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Es necesario, para que rija la exención, que en el lugar donde se hayan realizado los trabajos mencionados exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF español, y que el territorio o país no haya sido calificado como paraíso fiscal. El límite máximo de la exención será de 60.100 € por año, y no será compatible con el régimen de excesos excluidos de tributación, pudiendo escoger el contribuyente entre uno u otro en función de lo que se adecúe a sus intereses.

[editar] Base imponible

La base imponible es la cuantificación dineraria del hecho imponible. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley, existen tres etapas para determinar la base imponible y liquidable.
Para empezar, las rentas habrán de calificarse y cuantificarse de acuerdo a su origen, distinguiendo así entre rentas procedentes de los rendimientos, rentas procedentes de las ganancias y pérdidas patrimoniales, y rentas imputadas.
En primer lugar, la renta podrá proceder de los rendimientos, bien sean del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de las actividades económicas. Para calcular los rendimientos netos, se restarán los gastos deducibles a los ingresos computables. Tales ingresos computables se obtienen en la mayoría de los casos mediante estimación directa, con la notable excepción de los rendimientos de actividades económicas, en los que también se admite la estimación directa simplificada y la estimación objetiva (por índices, signos o módulos). A los rendimientos netos habrán de aplicárseles las correspondientes reducciones, unas minoraciones en la base imponible que tratan de corregir la progresividad desviada que provoca la generación de rentas plurianuales o notoriamente irregulares que tributan en un único devengo anual.
Por otro lado, junto con los rendimientos mencionados, existe la categoría de ganancias y pérdidas patrimoniales, estimada mediante la diferencia de los valores de adquisición y transmisión de los bienes y derechos. Al contrario que en los casos anteriores, esta categoría no es propiamente una fuente de renta, sino una variación del patrimonio del sujeto pasivo.
También hay que mencionar la inclusión de una categoría adicional que comprenda los cuatro supuestos de rentas imputadas, respectivamente, rentas inmobiliarias, en régimen de transparencias fiscal internacional, por cesión de derechos de imagen y aquellas relativas a los partícipes en instituciones de inversión colectiva en paraísos fiscales.
Finalmente, hay que destacar que el capítulo IV del título III de la Ley establece dos clases de renta (y por lo tanto, dos clases de base imponible), en función del origen de la renta. De esta manera, será renta del ahorro aquella que proceda de ciertos tipos de rendimientos de capital mobiliario, así como las ganancias y pérdidas patrimoniales surgidas a raíz de la transmisión de un elemento patrimonial. Por otro lado, será renta general todo aquello que no sea considerado renta del ahorro.

[editar] Rendimientos del trabajo

El artículo 17 de la Ley distingue los rendimientos íntegros del trabajo de todas aquellas contraprestaciones y utilidades obtenidas a consecuencia del trabajo que no sea por cuenta propia, o más concretamente, que no conlleve la asunción de riesgos inherente al trabajo por cuenta propia. Los rendimientos resultantes del trabajo que no esté encuadrado en el anterior requisito de ajeneidad, habrán de considerarse rendimientos de actividades económicas.
Según el artículo 16, todas las contraprestaciones dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral, y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas, habrán de calificarse como rendimientos del trabajo.
En el artículo 17.1, al definir los rendimientos íntegros del trabajo, el legislador habla de "todas las contraprestaciones y utilidades". En la Ley se hace esta distinción porque desde el punto de vista jurídico, contraprestación significa lo que da una parte estando obligado a hacerlo, es decir, existe una obligatoriedad, por ejemplo, el salario que el empresario está obligado a pagar al trabajador. En cambio, utilidad se refiere al hecho de que el trabajador recibe algo sin que el empresario esté obligado jurídicamente, como por ejemplo un regalo, un curso que el empresario no está obligado a sufragar, etc.
[editar] Supuestos
Las contraprestaciones y utilidades más habituales en los rendimientos del trabajo, que ejemplificativamente enumera el artículo 17.1, son los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación, las dietas y asignaciones de viajes que excedan del permitido, las aportaciones que realiza la empresa a planes de pensiones del trabajador y los recibidos por relación contractual especial.
Junto con los rendimientos abarcados por la definición general, hay que destacar la existencia de supuestos específicos que, según el artículo 17.2, han de considerarse rendimientos del trabajo. Al contrario que en el 17.1, aquí se busca enumerar en una lista cerrada un conjunto de rendimientos que son calificados legalmente como del trabajo, al margen de su compatibilidad con el concepto general.
[editar] Prestaciones
Las prestaciones consideradas como rendimiento del trabajo por el artículo 17.2 incluyen aquellas procedentes del INEM; pensiones a favor del cónyuge; pensiones de la Seguridad Social o de funcionarios; prestaciones derivadas de planes de pensiones; las percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial; y las percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto por la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
[editar] Rendimientos de trabajo asimilado
Junto con las prestaciones, el 17.2 considera rendimiento del trabajo un heterogéneo conjunto de retribuciones que incluyen las relaciones laborales de carácter especial, los rendimientos obtenidos de cursos, coloquios y seminarios, los rendimientos generados por la publicación de obras literarias, las retribuciones a los miembros de los Consejos de Administración, etc.
Mención especial merecen los derechos de contenido económico que los fundadores de una sociedad se reservan al constituir esta. Los llamados bonos de fundador, acorde al artículo 11 de la Ley de Sociedades Anónimas, no excederán del 10% de los beneficios societarios durante un periodo máximo de 10 años. Respecto a su valoración tributaria, el artículo 47 del Reglamento establece un supuesto complejo por el que se da una valoración mínima del 35% del valor equivalente del capital social que concediera la misma participación en los beneficios que los bonos de fundador.
[editar] Rendimientos en especie
Según el artículo 42.1, son rendimientos en especie la utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios, que de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, y para fines particulares, son entregados al contribuyente como retribución, producida no sólo por rendimientos del trabajo, sino también por rendimientos de capital mobiliario o de ganancias y pérdidas patrimoniales. No obstante, el marco habitual de los rendimientos en especie se sitúa en una relación laboral.
Sirva como ejemplo de rendimientos en especie fruto del trabajo, la concesión de la empresa al asalariado de viviendas, uso o entrega de automóviles, préstamos a tipos inferiores del vigente en el mercado, etc. Por otro lado, un rendimiento en especie producido en el ámbito de un rendimiento de capital mobiliario podría ser un electrodoméstico otorgado por una entidad financiera a cambio de la inversión de una determinada cantidad de dinero en uno de sus fondos.
El artículo 42.2 establece una serie de supuestos a los que se excluye de la consideración de rendimientos en especie:
  • Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal.
  • Entrega a los trabajadores en activo de acciones o participaciones de la propia empresa, o de otras del grupo de sociedades, en la parte que no exceda de 12.000€ anuales para el conjunto de las entregadas a cada trabajador.
  • Gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado.
  • Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social.
  • Gastos de seguros de enfermedad.
  • Seguros de accidente laboral o responsabilidad civil.
  • Préstamos concertados con anterioridad al 1 de enero de 1992.
[editar] Rendimientos irregulares
Los rendimientos irregulares son una categoría de rendimientos que se han generado en un plazo superior a dos años y que no son recurrentes o periódicos. La legislación tributaria les da un trato especial por tratarse de un tipo de rendimientos cuyas características son incompatibles con la progresividad que el impuesto trata de reflejar en base a un devengo anual. La obtención de un rendimiento irregular, generado a lo largo de varios años, y que tributa en un sólo ejercicio, supone una elevación injustificada del tipo. Para evitar tal situación, la cuantía de los ingresos irregulares se minora en atención a los años que duró su generación.
Para computar su cuantía, se practica una reducción del 40%. Desaparecen respecto a años anteriores la reducción del 40% para las prestaciones en forma de capital percibidos de los planes de pensiones o de las mutualidades de previsión social, y las reducciones del 40% o 75% para las prestaciones en forma de capital de los seguros colectivos.


[editar] Gastos deducibles
Se podrá deducir los siguientes conceptos:
  • Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
  • Detracciones por derechos pasivos (cotizaciones de los funcionarios para su jubilación).
  • Cotizaciones a los colegios de huérfanos o similares.
  • Cuotas satisfechas a los sindicatos
  • Contribuciones obligatorias a los Colegios de Profesionales por la cuota obligatoria con el límite de 500 euros anuales (artículo 10).
  • Los gastos de defensa jurídica por litigios del contribuyente contra la persona de la que percibe los rendimientos hasta 300,00 euros/año.
[editar] Reducción general
El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías anuales:
  • Si el rendimiento neto del trabajo es menor o igual a 9.000.- euros : 4.000 euros.
  • Si el rendimiento neto del trabajo se encuentra entre 9.000,01 y 13.000 euros inclusive : 4.000 - 0.35 x (rendimiento neto - 9.000) euros
  • Si el rendimiento neto del trabajo es mayor a 13.000 euros o con rentas distintas del trabajo mayores a 6.500 : 2.600 euros.
Se incrementarán estas reducciones en un 100% en el caso de trabajadores activos mayores de 65 años y para los contribuyentes desempleados que acepten oferta en otra localidad para lo cual se deba trasladar de domicilio, este beneficio durara el ejercicio de traslado y el siguiente.
Adicionalmente, las reducciones se incrementarán en:
  • 3.200 para trabajadores activos discapacitados con minusvalía entre el 33% y 65%.
  • 7.100 para trabajadores activos discapacitados con minusvalía igual o superior al 65% o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65% de minusvalía.
En todo caso, el saldo tras la minoración, no podrá ser negativo.
[editar] Esquema de liquidación
El esquema de liquidación de los rendimientos del trabajo es el siguiente:
  • Rendimiento integro del trabajo (dinerario o en especie)
    • - Reducción por rendimientos irregulares
    • - Gastos deducibles
  • = Rendimiento neto del trabajo previo
    • - Reducción general
  • = Rendimiento neto del trabajo

[editar] Rendimientos del capital mobiliario

Art. 21 LIR: “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda ala contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste”. Es decir, los rendimientos del capital provienen de elementos patrimoniales que no se encuentran afectos a ninguna actividad económica.
Existe una regla para hacer el deslinde con ganancias o pérdidas: hay que entender que hay rendimiento de capital cuando los elementos patrimoniales siguen perteneciendo a la persona. Por ejemplo, un paquete de acciones: los frutos, que son los dividendos, son rendimiento de capital. Pero si los vendo, es ganancia de patrimonio. Hay una única excepción a esta regla: con respecto de algunas rentas que se obtiene desprendiéndose de los bienes y siguen considerándose rendimiento de capital. Esta excepción se establece en la última parte del art. 21.1 LIR: “salvo que por esta Ley se califiquen como rendimiento de capital”. Se trata de los supuestos del art. 25.2 LIR: “Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios”, en general, los títulos que documentan la cesión a terceros de capital. Si los bienes se utilizan en una actividad económica, son rendimientos de capital económico. Por ejemplo, un frutero: lo que obtiene de su negocio es rendimiento de capital económico. Pero si tiene un almacén que no lo utiliza en una actividad económica, percibe rendimiento de capital.
[editar] Participación en fondos propios de entidades
Se trata de acciones y otras participaciones en los fondos propios de cualquier tipo de entidad:
  • Los dividendos (exención de los primeros 1.500 €).
  • Las primas de asistencia a juntas.
  • Las participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
  • Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, las ventas...
  • Cualquier utilidad derivada de la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
  • Constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de acciones y participaciones
[editar] Cesión de capitales a terceros
Cesión de dinero, cualquier modalidad o contrato o negocio jurídico que responda a un préstamo. El dinero se cede a un tercero a cambio de una contraprestación.
Aquí nos encontramos con los intereses que provienen de la cesión a terceros. Existen muchas cesiones a terceros que se documentan en títulos, como por ejemplo, los bonos, pagarés, letras de tesoro. Si una persona compra un título para que al cabo de un tiempo le devuelva lo que ha dado más los intereses, es lo que se llama la titularización de un préstamo.
Si se compra una letra de tesoro por 3000€, al cabo de 2 años: se le devuelven los 3000 € + la rentabilidad acumulada durante los 2 años.
Esta rentabilidad, esos intereses, son rendimientos de capital mobiliario, sin ninguna duda. Lo que sucede es que esos títulos se pueden vender a terceros antes de su vencimiento: la Ley opta por su tratamiento como rendimiento de capital mobiliario.
Es decir, en caso de venta de los títulos se recibe: los intereses puros, que se reciben con separación del capital prestado + las ganancias que se reciben de la venta de los títulos antes de que se amortice la letra del tesoro. Hay una forma habitual de fijar el interés en el título: emitir el título al descuento.
Ejemplo: el título tiene el valor de 100 y se compra por 80. Al cabo de un tiempo, cuando se amortiza el título (cuando se devuelve el préstamo), una persona recibe 100: de los cuales 20 son renta de capital mobiliario.
En estos casos de cesión de capital a terceros, el titular de estos documentos, de los títulos, puede hacer 2 cosas: esperar al vencimiento o vender el título a un tercero antes del vencimiento del título. Este tercero sabe que recibe 100, pero la venta se hace a 90. De manera que, para el vendedor del título hay una ganancia de patrimonio de 10. Pero este 10 el legislador lo considera también rendimiento de capital mobiliario. Esta es la excepción a la que se hacía referencia al principio (art. 21.1 LIR en relación con el art. 25.2 LIR)
De este primer bloque de los rendimientos de capital mobiliario, se admite deducir sólo los gastos de administración y custodia de los títulos
El rendimiento neto = Ingresos – Gastos (sólo los mencionados antes) El rendimiento neto es prácticamente el interés que se percibe
[editar] Operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez
Ejemplos de rendimientos de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez:
  • Prestaciones de supervivencia
  • Prestaciones de jubilación
  • Prestaciones de invalidez
En los seguros de vida se pagan primas que se recuperan al cabo de un tiempo + la rentabilidad.
Tenemos que tener en cuenta que NO se incluyen entre estos rendimientos:
  • Las prestaciones que de acuerdo con el artículo 16.2 a) de la ley deban tributar como rendimientos de trabajo (seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por empresas).
  • Las derivadas de seguros en caso de fallecimiento, que tributarán en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).
  • Las prestaciones derivadas de seguros de daños, que generan ganancias o pérdidas patrimoniales.
[editar] Otros rendimientos de capital mobiliario
Bajo este epígrafe se incluye una lista de supuestos inconexos, como son los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor; de cesión de la propiedad industrial cuando el cedente no es el creador; de la prestación de asistencia técnica; del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas; de las rentas vitalicias u otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales (por ejemplo, la transmisión de la vivienda por una renta vitalicia), y los procedentes de la cesión del derecho a la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización. Aquí se admite la deducción de todos los gastos necesarios para obtener estos ingresos. NOTA: mencionar que 1, 2 y 3 van a Renta del Ahorro y 4. a Renta General.
[editar] Rendimientos íntegros
Los rendimientos íntegros, deberán computarse por el importe total percibido por el contribuyente.
[editar] Rendimientos irregulares
Los rendimientos irregulares son los contemplados en el cuarto grupo, el referido a otros rendimientos de capital mobiliario como puedan ser los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor, de la propiedad industral, etc. Este tipo de rendimientos van a la parte general y por tanto se gravan a tarifa, ya que no constituyen renta del ahorro. Dado su carácter de rendimiento irregular, se aplica una reducción del 40% del rendimiento neto. La existencia de reducción del 40% del rendimento neto, por ser rendimientos irregulares.
El Art. 26.2 LIR señala como rendimientos irregulares los siguientes:
  • Los procedentes del arrendamiento de: bienes muebles, negocios ( no relacionarlo con los locales de negocio, pues son cosas distintas), minas y los percibidos por el subarrendador. El Rend Neto = Rends. íntegros - Gastos Necesarios y Amortizaciones.
  • Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que esta prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica. El Rend Neto = Rends. íntegros - Gastos Necesarios y Amortizaciones.
  • Otros: los procedentes de la propiedad intelectual ( cuando el contribuyente no sea el autor), los procedentes de la popiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el cotribuyente, los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica. El Rend. Neto = Rends. íntegros - Gastos de Administración y custodia.
[editar] Gastos deducibles
Para determinar el Rendimiento Neto, se deducirán exclusivamente (de los Rendimientos íntegros):
  • Los gastos de administración y custodia de valores negociables (para los grupos 1 y 2).
  • Los gastos necesarios para su obtención (grupo 4).

[editar] Rendimientos del capital inmobiliario

Son los rendimientos procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, Art. 22 LIR. En resumen, los rendimientos procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos, o de derechos reales que recaigan sobre ellos:
  • No afectos a una actividad económica, ya que si fuera así, se declararían como rendimentos de actividades económicas.
  • Han de ser de titularidad del contribuyente, por tanto, debe ser propietario o un titular de un drecho real sobre el inmueble.
[editar] Rendimientos íntegros
Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos se reciba del adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Notas de esta definición:
  • Bien cedido para su uso por terceros. Si no están cedidos se aplica la imputación de rentas.
  • Tanto para bienes inmuebles urbanos y rústicos.
  • Todos los conceptos que se reciban del adquirente.
Por tanto, distinguimos:
  • Arrendamientos. Tenemos que diferenciar entre:
    • Arrendamiento del local de negocio. Es un Rend. del Capital Inmob.
    • Arrendamiento del negocio. Es un rend. de Capital Mob.
  • Subarrendamientos.
  • Constitución o cesión por el propietario del bien de un derecho real sobre el mismo.
[editar] Rendimientos irregulares
Qué se consideran rendimientos irregulares:
  • los que tengan un período de generación superior a 2 años.
  • aquellos que se obtienen de forma notoriamente irregular en el tiempo. Exclusivamente los siguientes (art. 14.1 RIR):
  • importes obtenidos (por el propietario del inmueble) por el traspaso de negocios,
  • indemnizaciones recibidas del arrendatario por daños o desperfectos en el inmueble,
  • importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
El porcentaje de reducción es siempre del 40%. ¿Qué importe se reduce? Nos dice la Ley que debemos reducir el rendimiento neto, pero eso debe ser analizado en cada caso, habría que reducir ese rendimiento en el importe de sus gastos, no la parte alícuota de los gastos correspondientes a todos los inmuebles.
[editar] Gastos deducibles
Arts. 21.1 LIR; 12 y 13 RIR. En general, todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos que sean a cargo del titular, y el importe del deterioro sufrido por los bienes. En caso de arrendamiento por período inferior al año, se prorratearán los gastos deducibles de carácter anual. En particular (art. 12 RIR):
a) Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes que generan los rendimientos y demás gastos de financiación, siempre que sean a cargo del propietario o titular.
b) Tributos y recargos no estatales (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Tasas municipales, Contribuciones Especiales Municipales, etc.) no repercutibles legalmente y que no tengan carácter sancionador; Tasas y Recargos Estatales.
c) Cantidades devengadas por terceros en contraprestación, directa o indirecta, de servicios personales: gastos de portería, vigilancia, administración, etc. (a menudo incluidos en el recibo de gastos de comunidad) siempre que sean a cargo del titular.
d) Gastos de formalización de arrendamiento y defensa jurídica.
e) Saldos de dudoso cobro, siempre que esté justificado, es decir:
-cuando el deudor esté en suspensión de pagos, quiebra, etc. -cuando entre la primera gestión de cobro y el final del período impositivo haya transcurrido más de 6 meses.
Si una vez deducido un saldo como gasto se obtuviera su cobro, en ese caso se considerará ingreso de ese período.
f) Gastos de conservación (pintado, revoco de paredes) y reparación (arreglo calefacción, ascensor, bajada de aguas) soportados por el titular. Son deducibles en tanto se trata de gastos necesarios para mantener en uso el bien. Por el contrario, no serán deducibles los gastos de ampliación o mejora (mobiliario, puertas de seguridad, contraventanas, enrejado, etc.), ya que suponen un aumento en el valor del bien (se deducen vía amortización). En algunos casos la frontera entre estos dos tipos de gastos es bastante difusa.
g) Primas de seguros relacionados con el inmueble (incendio, responsabilidad civil, robo, rotura, etc.).
h) Servicios y Suministros: agua, gas, electricidad, etc., a cargo del titular.
i) Amortizaciones (Art. 13 RIR), tanto del inmueble como de los bienes muebles cedidos conjuntamente con el mismo, siempre que respondan a la depreciación efectiva. A efectos fiscales se entiende cumplido este requisito en los siguientes casos:
-inmuebles: el 3% del mayor valor, entre el Coste de Adquisición y el Valor Catastral (excluyendo el valor del suelo, ¿Cuál es el valor de la edificación y cuál el del suelo? Utilizar el recibo del IBI). -muebles: cuando la dotación no exceda el coeficiente lineal máximo fijado en las tablas de amortización de carácter general para actividades económicas (Art. 28 RIR, en general el 10%).
[editar] Reducciones por Cesión de vivienda
(Exenciones parciales o totales )
  • Reducción del 50% del rendimiento neto prevista para el arrendamiento de viviendas (esta reducción se aplica a rendimientos positivos y negativos).
  • Reducción incrementada del 100% del rendimiento neto en caso de arrendamiento de viviendas, cuando concurran los siguientes requisitos:
    • El arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años, y
    • Unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
  • Reducción del 40% para rentas irregulares
Nota mayo/2012: Para la renta 2011, estas cifras han variado Ej. Ya no son 35, sino 30 años, y no es el 50%, sino el 40%
[editar] Rendimientos en caso de parentesco
Cuando entre el arrendatario y el arrendador exista parentesco (hasta el tercer grado inclusive, tanto consanguíneo como por afinidad: padres-hijos, hermanos, tíos-sobrinos), el Rendimiento Neto no podrá resultar inferior al Rendimiento que resulte del Art. 85 LIR ( Imputación de rentas Inmobiliarias). Art. 85 LIR, Imputación de rentas inmobiliarias. Ámbito de aplicación:
  1. Bienes urbanos (no rústicos).
  2. No afectos a actividades económicas.
  3. No generadores de rendimientos del capital inmobiliario. Es decir, utilizados por su propietario (a excepción de la vivienda habitual) o desocupados (el tratamiento en ambos casos será el mismo).
  4. No debe tratarse de solares, ni de inmuebles en construcción, ni de inmuebles no susceptibles de uso por motivos urbanísticos.
  5. El tratamiento es el mismo en caso de propiedad o usufructo (la valoración será la del inmueble en ambos casos, no la del usufructo). En caso de usufructo, la persona que debe imputarse la renta es el usufructuario, no el que ostenta la nuda propiedad, ya que es al primero al que corresponden las rentas y frutos del inmueble.
  • Rendimiento a computar: Un inmueble urbano no arrendado no produce rendimientos monetarios, pero a efectos fiscales debe imputarse como rendimiento el 2% del valor catastral. El porcentaje desciende a un 1'1%, si el valor catastral ha sido revisado o modificado con posterioridad al 1 de enero de 1994 (en el cuadernillo que acompaña el impreso de la declaración aparece la lista de municipios que han sufrido esta revisión).
  • Precisiones:
    • El porcentaje se calcula sobre el valor total correspondiente, incluyendo el valor del suelo.
    • Si a la fecha de devengo del impuesto (31-12) no se dispusiera del valor catastral (frecuente en inmuebles nuevos), se tomará como valor de referencia el 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (el de adquisición o el del ISD) y se aplica el 1,1%.
    • Si la titularidad no se ha ejercido durante todo el ejercicio, sino sólo sobre una parte de él, el importe del rendimiento se calculará sobre el período proporcional.
  • Gastos deducibles: No hay.

[editar] Rendimientos de actividades económicas

Regulados en los Artículos 27 a 32 de la LIR.
Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En concreto la Ley recoge expresamente las siguientes actividades:
  • Actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
Recordar: En la mayoría de las ocasiones, la calificación de determinadas actividades pueden conllevar un conflicto entre esta categoría y la relativa a los rendimientos del trabajo, algunos ejemplos típicos serían:
  • Cursos, conferencias, seminarios y coloquios.
  • Obras literarias, artísticas, relaciones especiales de artistas en espectáculos, etc.

Todos los rendimientos de estas actividades serán calificados como rendimientos de actividades económicas, siempre y cuando se lleve a cabo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Es importante señalar que la actividad empresarial la desarrolla aquel que, de forma habitual, personal y directa, y por cuenta propia, ordena los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. La Ley presume que, salvo prueba en contrario, el empresario o profesional es quien figure como titular de la actividad.
Un caso especial es el arrendamiento o compraventa de inmuebles, que se realiza y considera como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:
  • Existe un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.
  • Al menos se tenga una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
[editar] Estimación Directa
El método de estimación directa admite dos modalidades: normal y simplificada.
En la estimación directa normal el contribuyente tributa por lo real y se aplica para determinar el rendimiento neto de todas las actividades económicas que desarrolla el contribuyente, siempre que se den los siguientes requisitos:
  • Que haya más de 600 000 euros de facturación al año
  • Que se renuncie a la modalidad simplificada del método de estimación directa.
Por ejemplo, si se facturan 500 000 euros/año: se trata de la estimación directa simplificada porque hay menos de 600 000 euros de facturación. Si se facturan 700 000 euros/ año, es una estimación directa normal. Si se facturan menos de 450 000 euros al año, sería una estimación objetiva, pero si el contribuyente renuncia al sistema de estimación objetiva, pasaría a la estimación directa simplificada.
En la estimación directa normal se remite al Impuesto sobre Sociedades y se aplican las reglas del ISOC para determinar los ingresos reales. En el ISOC se aplica la contabilidad mercantil: como punto de partida es el resultado contable = ingresos – gastos, y luego se aplican los ajustes.
En la estimación directa se grava el autoconsumo, según el art. 28.4 LIR. El autoconsumo para la renta supone la ficción de un ingreso: lo que debería de haber pagado un tercero.
El autoconsumo puede ser:
  • Interno: los bienes y servicios que el contribuyente destine al uso o consumo propio. En este caso se atiende al valor de mercado del bien o servicio.
El consumo interno da lugar a ingreso porque los gastos se pueden deducir. Por ejemplo, también es autoconsumo lo que consume para sí un frutero. O en el autoconsumo de coches: el concesionario de coches se queda el coche para sí: el ingreso es igual a lo que se cobraría a un tercero ficticio.
  • Externo: prestar a terceros bienes o servicios de forma gratuita o a precio inferior al precio del mercado
Los rendimientos irregulares afecta también a la estimación directa. En Sociedades no existen los rendimientos irregulares porque hay un tipo de gravamen fijo. En los rendimientos irregulares se reduce un 40 % del rendimiento íntegro que se genera en más de 2 años y si así lo establece el RIR (Art. 32.1 LIR). Gastos deducibles: a diferencia de ISOC, en renta no existe diferencia de patrimonio personal y societario.
  • Sólo se pueden deducir los gastos que están relacionados con los bienes afectos a la actividad económica, según el art. 29 LIR. Los gastos en relación con bienes no afectos no pueden deducirse. El art. 29.2 LIR establece que en ningún caso son susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles, como por ejemplo los coches.
Para poder deducir los gastos (consumo, mantenimiento) este elemento debe estar exclusivamente afecto a la actividad empresarial. Si son susceptibles de uso privado se impide que se puedan deducir los gastos. Incluso se ha negado la deducción de la compra del coche que se utiliza para fines profesionales, como por ejemplo el médico que va a varios pueblos: se considera que el coche es susceptible de uso particular.
Esta regla cede en casos lógicos, por ejemplo un taxi, un vehículo industrial, un camión, coche de autoescuela: se pueden deducir los gastos porque se considera que el uso privativo es irrelevante en comparación con el uso empresarial que es relevante.
Pero la afectación parcial sí es posible para los elementos divisibles, como por ejemplo un dentista que tiene la consulta en su piso.
  • No se deduce el IVA
  • Amortizaciones: se aplica la tabla de coeficientes de las Sociedades. Los bienes amortizables son los bienes de inmovilizado material, según el precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado
La Ley de Renta se remita a la Ley de Sociedades para la Estimación directa y se aplica el régimen de beneficios fiscales para las pymes. Nos encontramos en el ISOC con un régimen de incentivo fiscal a las pymes, que son empresas con facturación anual inferior a 8 millones de euros, con lo cual los empresarios individuales no suelen superar esta cifra. En el ISOC el tipo de gravamen para las pymes es de 25%, pero este tipo de gravamen no se aplica en renta. La remisión al ISOC es sólo para determinar el rendimiento neto (los beneficios).
[editar] Estimación Directa Simplificada
Se regula en el art. 30 LIR y lo que viene a decir el legislador es que la modalidad simplificada de la estimación directa se aplica a determinadas actividades económicas que no supere 600 000 euros de facturación al año inmediato anterior. Cabe la renuncia a la aplicación de este sistema en cuyo caso el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el método de estimación directa normal durante los 3 años siguientes (según se regula en el Reglamento).
La diferencia entre la estimación directa normal y simplificada se da a la hora de calcular los beneficios: hay simplificaciones en Amortizaciones y provisiones.
[editar] Determinación de los rendimientos netos
  • Amortizaciones: la amortización de los bienes se realiza al aplicar una tabla mucho más sencilla, recogida en la Orden de 27 de marzo de 1998, la Tabla de amortización simplificada (la misma utilizada para las amortizaciones en los RCIM).
  • Las provisiones: NO se tienen en cuenta. En su lugar se aplica la reducción de 5% del rendimiento neto
De manera que, el rendimiento neto = Ingresos – Todos los gastos (SALVO amortizaciones).
El rendimiento neto resultante se reduce un 5% en concepto de provisiones (gastos de difícil justificación).

Ejemplo: Ingresos de un empresario individual = 200 000 € Gastos deducibles = 140 000 € Amortizaciones = 20 000 € Provisiones = 10 000 €
1º: se determina el rendimiento neto sin tener en cuenta las provisiones - Ingresos: 200 000 - Gastos deducibles 140 000 + Amortizaciones 20 000 = 160 000 - Rendimiento neto previo = 200 000 – 160 000 = 40 000 €
2º: Se determina el rendimiento neto final: 40 000 – 5%(2 000) = 38 000 €


[editar] Estimación Objetiva
La estimación objetiva (módulos) se regula en el art. 31 LIR y los artículos 30 a 37 del RIR. La principal característica de la estimación objetiva es que se parte de la aproximación de lo real, no se tiene en cuenta los gastos reales, sino otros gastos, índices o módulos.
El sistema de estimación objetiva es pensado sólo para empresarios, y en este sentido existe una lista de actividades empresariales, actividades que tienen que reunir los siguientes requisitos: 1. Que facturen menos de 450.000 euros/año y hacer compras de menos de 300.000 euros/año 2. Además la actividad tiene que estar recogida en la lista de actividades para módulos, porque no todas las actividades están en esa lista. Se trata de las actividades recogidas en la Orden EHA/37 18/2005, de 28 de noviembre 3. Que el contribuyente titular de la actividad no haya renunciado de forma expresa o tácita. Si se produce la renuncia a módulos, la misma vincula al contribuyente durante 3 años por el sistema de estimación directa
Cálculo de los beneficios por módulos Se hace una división entre: - actividades agrícolas y ganaderas - resto de actividades
1. Cálculo de los beneficios para las actividades agrícolas y ganaderas
  • Ingresos (Rendimiento neto previo): Volumen de ingresos x índices
  • Rendimiento neto minorado
Sólo existe un gasto que se tiene en cuenta: la amortización de los bienes de inmovilizado, como por ejemplo, la maquinaría, los tractores, etc. Se resta de los beneficios. La amortización se realiza según tabla de amortizaciones especial.
  • Rendimiento neto de módulos: rendimiento neto minorado x índices correctores
Hay una excepción: el rendimiento neto de módulos se puede reducir de manera objetiva por los gastos producidos por un incendio, catástrofe, es decir, de manera individual existe la posibilidad de disminuir el valor de los módulos
Ejemplo: una actividad ganadera con ingresos de 100 000 € y amortizaciones de 5000 € Índice de rendimiento neto: 0,13
Ingresos 100 000 euros x 0,13 = 13 000 Amortizaciones = - 5 000 Rendimiento neto = 8 000
2. Cálculo de los beneficios para el resto de actividades
En el cálculo de los beneficios existe un sistema de fases, que se enumeran a continuación: Fase 1: Rendimiento neto previo = módulos x su valor Hay que tener en cuenta las siguientes particularidades:
  • Módulo de personal no asalariado: el empresario, el titular
  • Módulo de personal asalariado: la persona que trabaja el número de horas anuales fijado en el convenio colectivo o, en su defecto, 1 800 horas/ año
  • Otros módulos, como metros cuadrados, Kw, etc.
Fase 2: Rendimiento neto minorado Existe la posibilidad de restar de la Fase I unos “incentivos al empleo”: significa disminuir el impacto de contratar nuevos trabajadores; son formas de contrarrestar el impacto que la contratación tiene sobre la tributación.
Es decir, lo que se restan, son: - los incentivos al empleo - amortizaciones según tabla específica de amortizaciones en módulos
Fase 3: Rendimiento neto de módulos: rendimiento neto minorado x índices correctores. Estos rendimientos no pueden ser inferiores a una cantidad mínima que se fija.
¿Qué pasa con la diferencia entre: módulos – beneficios reales? Hay exención de 100% de esta diferencia. Se conoce como renta fiscal.

[editar] Ganancias y pérdidas patrimoniales

Concepto
Para que se produzca una ganancia o pérdida patrimonial, deben concurrir tres circunstancias:
  • que exista una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente,
  • que exista una variación en el valor del patrimonio, y
  • que la Ley de IRPF no califique la renta obtenida como rendimiento.

[editar] Conceptos básicos

  • Rendimiento Íntegro: (RI) Es el importe total de cada una de las fuentes de renta.
  • Rendimiento Neto: (RN) Es el RI minorado en los gastos fiscalmente deducibles para cada una de las categorías de renta. Por ejemplo, en el caso de los rendimientos del trabajo personal se incluyen los gastos de seguridad social.
  • Base Imponible: (BI) Es la suma de los RN. Se distingue una base general y una base del ahorro.
  • Base Liquidable: (BL) Es el BI menos una serie de reducciones, entre las cuales se encuentra un mínimo personal/vital/familiar.
  • Gravamen: A la base general se aplica una escala progresiva, mientras que para la base del ahorro se usa un porcentaje fijo del 18%.
  • Cuota Íntegra: La cuota íntegra será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen a las bases liquidables general y del ahorro, respectivamente.
  • Cuota Líquida: (CL) Es la CI menos una serie de deducciones. Por ejemplo, las deducciones por adquisición de vivienda
  • Cuota Diferencial: (CD) Es la CL menos las retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados , deducciones por doble imposición internacional y deducciones por maternidad. Su importe será negativo (a devolver) si el importe de los pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados) es superior al importe de la cuota líquida.

[editar] Tipos impositivos

Fuente: Ley 35-2006
En 2011, la actual Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006 de 28 de noviembre, establece cuatro tramos de la tarifa y fija un tipo marginal máximo del 43%.
Tramos:
  • Hasta 9.050 euros brutos anuales, la retención es del 0%.
  • Desde 9.051 hasta 17.360 euros brutos anuales se aplica un tipo marginal del 24%.
  • Desde 17.361 hasta 32.360 euros brutos anuales se aplica un tipo marginal del 28%.
  • Desde 32.361 hasta 52.360 euros brutos anuales se aplica un tipo marginal del 37%.
  • A partir de 52.361 euros brutos anuales se aplica un tipo marginal del 43%.

En la reforma de 2003, ya se redujo el tipo marginal máximo del 48% al 45% y el número de tramos de la tarifa del impuesto de seis a cinco. El comité de expertos para aquella reforma ya había sugerido una reducción a cuatro tramos.[2]
En años anteriores el tipo marginal ha llegado a estar por encima del 50%.

[editar] Organismos de gestión del IRPF en España

Es la Agencia Tributaria el organismo de la Administración del Estado de España encargado de la gestión, inspección y recaudación de este impuesto, si bien, las comunidades autónomas obtienen el 50 por 100 de su recaudación, ya que se trata de un impuesto parcialmente cedido. Las Comunidades autónomas tienen competencias normativas sobre este Impuesto, lo que significa que pueden, entre otras facultades, modificar parte de la tarifa del Impuesto y establecer deducciones sobre la cuota. Así al aumentar la tarifa aumentan su recaudación por el Impuesto y al establecer deducciones la reducen. Actualmente en la Comunidad de Madrid se paga 1 punto menos que en el resto del estado.
En el caso del País Vasco y en Navarra, son las Diputaciones Forales las encargadas de su gestión, inspección y recaudación.

[editar] Recaudación del IRPF en España

AñoRecaudación IRPF (millones de euros)
201066.977,1
200963.856,9
200871.341,1
200772.614,3
200662.768,9
Fuentes: Ministerio de Economía y Hacienda[3]

[editar] Referencias

  1. {{[http://www.iras.gov.sg/irasHome/uploadedFiles/Quick_Links/Singapore-Spain%20DTA%20(Ratified)%20(1%20Nov%202011).pdf
  2. Cinco Días. 19-04-2002. "Montoro confirma que el IRPF tendrá cinco tramos y un tipo máximo del 45%".
  3. Ministerio de Economía y Hacienda (ed.): «Ejecución del jpresupuesto del Estado: Ingresos no financieros». Consultado el 14 de agosto de 2011.

[editar] Enlaces externos

Income tax of individuals (Spain)





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The Income Tax of Individuals or income tax, personal income tax is a progressive, direct and taxing the income earned in a calendar year by individuals resident in Spain. So is a tax figure belonging to the Spanish tax system.
In the contemporary tax jurisdictions, the income tax is the most significant pillar of the tax system. In the case of Spain, the income tax is no exception, is highly quantitative relevance and revenue. Both because of its importance as the mechanical precision that allows your tax, income tax clearly reflects the principles of justice and constitutional tax material, among which include the principle of progressivity, generality and economic capacity.
The tax is applicable regulations of Law 35/2006 of November 28, the Income Tax of Individuals and partial amendment of the laws of the Corporation Tax on Nonresident Income and Wealth, and related Regulations, approved by Royal Decree 439/2007, of 30 March, approving the Regulations on Income Tax of Individuals and amending Regulations and Pension Plans, approved by Royal Decree 304/2004, of 20 February.



Index
[Hide] 1 History
2 Nature of the tax
3 Legal regulation 3.1 Taxable
3.2.1 Criteria 3.2 Taxable General Criterion 3.2.1.1 residence
3.2.1.2 Criteria of economic interests
Criterion 3.2.1.3 vital interests
3.2.1.4 Regime impatriates
3.2.2 income allocation scheme
3.3 Exemptions 3.3.1 Compensation because of liability for personal injury
3.3.2 Termination or Termination of Employment
3.3.3 Social Security Benefits disability
3.3.4 literary awards, artistic and relevant scientific
3.3.5 Awards and betting sweepstakes
3.3.6 Income from employment abroad
3.4 Base Salary income tax 3.4.1 3.4.1.1 Assumptions
3.4.1.2 Benefits
3.4.1.3 Income from work assimilated
3.4.1.4 Income in kind
3.4.1.5 Irregular income
Deductible expenses 3.4.1.6
3.4.1.7 General reduction
3.4.1.8 Settlement Scheme
3.4.2 3.4.2.1 Investment income Share in equity of entities
3.4.2.2 Transfer of funds to third
3.4.2.3 Operations and contracts funded life insurance and disability
3.4.2.4 Other return on investments
3.4.2.5 Yields integrity
3.4.2.6 Irregular income
Deductible expenses 3.4.2.7
3.4.3 3.4.3.1 Income from real estate yields intact
3.4.3.2 Irregular income
Deductible expenses 3.4.3.3
Reductions 3.4.3.4 Housing Assignment
Returns 3.4.3.5 if kinship
3.4.4 Income from business activities 3.4.4.1 Direct Estimate
3.4.4.2 Simplified Direct Estimation
3.4.4.3 Determination of net income
3.4.4.4 Objective Estimation
3.5 Capital Gains and Losses
4 Basics 4.1 Types of taxation
5 Income Tax Management Agency in Spain
6 Collection of income tax in Spain
7 References
8 External links
[Edit] History
The tax reform of 1845 was the first step in the modernization of the state apparatus. Later Raimundo Fernández Villaverde reform in 1900 resulted in the creation of Tax on Profits of Wealth, the predecessor of the income tax. There were several reforms between 40 and 50. The reform of the central state in a decentralized state in the 90s resulted in more changes. More recently, the 2007 reform continued the process of decentralization, giving more resources to the regions.
[Edit] Nature of the tax
The personal income tax is a direct nature, personal, subjective, progressive, and analytical newspaper. Is direct or gravel rests directly because the person, personal, because it is set on the person and not on the good; subjective, because it takes into account the physical condition of the person; progressive, in that a higher tax is taxed in greater proportion; newspaper taxed because every so often, namely every year; analytical, in that the different components of the taxable income or are integrated into the tax base differently on account of their origin. He is currently assigned partially autonomous communities.
[Edit] Legal regulation
[Edit] Taxable
The income tax taxable income is obtaining by an individual resident in Spain in the course of a particular tax period. Its legal regulation is in Article 6 of Law 35/2006, where the legislator provides sources of income as earned income, capital and economic activities, as well as gains and losses and income allocations that if required by law. The revenues that are subject to inheritance and gift tax are not subject to income tax, as stated in Article 6.4.
Article 6.5 establishes a rebuttable presumption, which are considered benefits paid goods, rights or services capable of generating employment income or capital. They are therefore assumptions of taxable transactions. The most common examples are borrowing money or transfers of property made use of family links where the law presumes that the lender or assignor obtains an income equivalent to that charged to a stranger. Such presumptive income may not be counted in income tax if the taxpayer proves the gratuity for services provided (usually by notarial deed).
Regarding the aforementioned income allocations, the law creates a legal fiction that gained reputation as rents have not really been received by the taxpayer. Such a situation can occur in a number of closed cases provided by law, specifically the following:
Imputed property income (2% of assessed value) (the 1.1% if the property value has been revised by the Treasury)
Revenue in international tax transparency regime.
Income from assignment of image rights.
Income received by partners or participants in collective investment institutions incorporated in countries or territories considered tax havens.
[Edit] Taxpayer
The taxpayer or the taxpayer's income tax, as stated in Article 8 of Law 35/2006, are individuals who are ordinarily resident in Spanish territory and also having their habitual residence abroad for some of the circumstances listed in Article 10, ie diplomatic mission, consular offices and institutes abroad. Article 9 tries to cover as many people as Spanish residents. This is shown in the three criteria on which to be resident.
[Edit] Criteria of residence
[Edit] General criterion
The general approach is physical permanence in Spain for more than 183 days in a calendar year. Not taken into account temporary absences outside the national territory. For lack outside Spain have efficacy, the taxpayer must act providing a certificate of residence elsewhere. For example, if a person goes on holiday to Norway and decides to stay, it is still taxpayer in Spain.
You have to prove to the Spanish Treasury, by any legal means, which has resided more than 6 months and one day out of Spain. Not be effective any certificate issued by any tax haven. (Ni in the year of supposed change of residence or in the four subsequent).
Once proven the residence outside Spain for more than six months and one day, on the assumption that the new place of residence is a tax haven, tax quarantine exists, ie a period of four years (plus one in which proven) during which you will be taxed as a resident in Spain. The tax haven level does not sign an agreement to exchange tax information or an agreement to avoid double taxation information exchange clause. Until 2010, Spain has signed agreements to avoid double taxation (with information exchange clause) with the following countries or territories: Malta (08/11/2005 agreement, entered into force on 12/09/2006), United Arab States (Convention 05.03.2006, entry into force 02.04.2007) Jamaica (Convention 08.07.2008, entry into force 16/05/2009), Trinidad and Tobago (17/02/2009 Convention, entered into force 28/12/2009) and Luxembourg (Protocol to the 10/11/2009, entry into force 16/07/2010). Currently (2011) are pending the respective agreements with Barbados, Panama, and was signed in April 2011, the agreement with Singapore that went into effect on January 2, 2012.1.
[Edit] Criteria of economic interests
The criterion of economic interests is a special criterion by which the non-resident is considered resident in Spain when you have activities or economic interests with the core or base in Spain. To not pay taxes, that person would have to show that the base or core is located in Spain.
[Edit] Criteria vital interests
The criterion of vital interests is another special criterion by applying a rebuttable presumption of residence in Spain if the spouse and minor children of the person residing in Spain.
[Edit] Regime impatriates
The regime called impatriates is an option provided for in Article 93 individuals, following the general approach that would be considered resident in Spain, and whose stay is because an employment contract, may be taxed under the Income Tax Nonresident (IRNR), with a significantly lower rate than income tax. To do this, there must have been resident for the last 10 years, and the income from work shall enjoy no exemption for IRNR.
The purpose of the scheme is to attract impatriates skilled labor to Spain. To qualify for it, also be taxed in the estate tax liability. The difference between the income tax or tax in tax in IRNR is significant, because in the first must declare all income at a maximum rate of 43%, while in the IRNR applies a flat rate of 24% only for rent obtained in Spain.
[Edit] income allocation scheme
The income allocation scheme is regulated by law in Articles 86 to 90. It refers to cases where there is a source of income by the person who comes from an entity that is not subject to corporation tax, either because it is a civil society, either because it is an entity without legal personality (eg a residents or a vacant inheritance).
Under Article 86, the income for such entities is attributed to the members which constitute them, so that the entity itself is not taxed by the income tax or even for corporate tax.
To determine the income attributable to each of the members (be they partners, heirs, community or participants), the following rules apply:
If all members of the entity under an imputed income are liable to corporation tax, taxed on it.
If there is any individual, be taxed on the income tax.
Article 88 states that such income will be graded according to the derivative nature of the activity or source from which they come for each of them.
[Edit] Exemptions
Article 7 of Law 35/2006 lists a set of income which are exempt in income tax. Such enumeration exhaustively sought reflect the exempted income, but on the other hand, Law 35/2006 and even various other laws, exempt income assumptions contemplated outside Article 7.
There are many cases of exemption referred to in the law. Listed below is a small group, for their special complexity or because of their special significance.
[Edit] Compensation liability due to personal injury
Damage to draw out the compensation must be personal. In order to prevent tax fraud, the exemption will be limited to the amount set by legal principle, judicial settlement, acts of conciliation and judicial settlement. Moreover, the derivatives of accident insurance contracts will be limited to the amount obtained by applying the valuation system damages caused to people in road accidents. Furthermore, in the event that the Public Administration reach a compensation agreement to finalize the procedure, there will be a total exemption from the settlement amount.
In all the cases mentioned, the limitation of the exemption is linked to the intervention of the relevant public, either through the judicial, administrative, or by law to mark a specific amount.
[Edit] Termination or Termination of Employment
The severance pay or termination of the employee is exempt up to the amount that the Statute of Workers set as mandatory. It also includes mandatory compensation established by the implementing regulations of the Statute and by that governing enforcement of judgments. By regulation, the exemption is conditional upon real and effective decoupling of the worker with the company, also establishing a rebuttable presumption by establishing that relationship continues as if in the three years immediately following the dismissal or resignation, there was a new services between the worker and the same company or another linked to it.
If the amount of compensation, by convention, agreement or contract, is greater than the obligations set out in the Charter and other norms mentioned, the exemption does not apply more than the required amount, the remainder being subject. However, if the Ordinance, to regulate the compensation of a particular case, contains an express reference to the amount that the parties have agreed to terminate the contract, such amount shall be exempt.
In the event that prior to conciliation, the employer deposit the legal compensation to the labor judge and recognize the unfair dismissal, this exemption shall also apply to the amount that the standard set for unfair dismissal.
In processes where there is a termination of employment contract by mutual agreement, in which the termination of the employment relationship was consensual and not the result of the unilateral will of the employer, compensation resulting enjoy no exemption.
[Edit] Social Security Benefits disability
The exemption for such benefits shall be exempt only for cases of permanent total disability or severe disability. The source of benefits shall be the Social Security or entities a replacement. If run parallel providing Social Security with other benefits referred to the same situation in agreements, insurance, mutual funds and others, not be without more than the amount provided by the Social Security as maximum benefit, paying the rest as work performance.
[Edit] Awards literary, artistic and scientific relevant
It will be necessary, according to Article 3 of the Regulation that such awards are delivered without any consideration, so that the body that it does not benefit materially granted to coast awarded the assignment or the limitation of the right of ownership. The fact that motivates the prize must have occurred prior to the call, and it should not limit the participation of contestants for reasons beyond the essence of the award.
With this is to prevent the exemption for awards serve to cover fraudulently onerous legal business between the false and the false grantor awarded. For more control, the exemption is entreaty, so to apply, must be ordered by the Tax Administration.
[Edit] Awards and betting sweepstakes
Sums are exempt for having won a prize in the lottery and betting organized by the National Lotteries State, the Autonomous Communities, the Spanish Red Cross and the ONCE.
[Edit] Income from work abroad
Be exempt employment income earned as a result of work done abroad for a company or entity not resident in Spain, or a permanent establishment abroad. It is necessary for governing the exemption, that in the place where you have done the work mentioned there is a tax identical or substantially similar to the Spanish income tax, and that the territory or country has not been qualified as a tax haven. The ceiling of € 60,100 exemption shall annually, and will not be compatible with the system of excesses excluded from taxation, the taxpayer may choose between one or the other depending on what suits your interests.
[Edit] Taxable
The tax base is the monetary quantification of the taxable event. Pursuant to the provisions of section 15 of the Act, there are three stages to determine the taxable amount and realizable.
For starters, the income must be qualified and quantified according to their origin, thus distinguishing between income from income, income from gains and losses, and imputed rents.
First, the income shall proceed in yields, whether of labor, capital (fixed and movable) or economic activities. To calculate the net income, after deducting the expenses deductible for income eligible. Such countable income are obtained in most cases by direct estimation, with the notable exception of earned income, which also supports simplified direct estimation and objective estimation (for indexes, signs or modules). A net yields shall apply to them corresponding reductions, a tax base minoraciones in trying to correct deviant escalation of the generation of income or notoriously irregular multi taxed at a single annual accrual.
Moreover, along with income mentioned, there category profits and losses, estimated by the difference in the values ​​of acquisition and transmission of property and rights. Unlike in the previous cases, this category is not itself a source of income, but a variation of the taxpayer's assets.
We should also mention the inclusion of an additional category that includes the four cases of imputed rents, respectively, real estate income in international tax transparency regime for transfer of image rights and those relating to the participants in collective investment in offshore tax.
Finally, it is noteworthy that Chapter IV of Title III of the Act provides two kinds of income (and therefore, two kinds of tax base), depending on the source of income. Thus, savings income is one that comes from certain types of return on investments and gains and losses arising out of the transfer of an asset. On the other hand, income is generally all that is not considered savings income.
[Edit] Salary income
Article 17 of Law yields integrity distinguishes the work of all those considerations and profits earned as a result of work that is not their own, or more specifically, that do not involve risk taking inherent in self-employment. Yields resulting from work not framed in the previous ajeneidad requirement, shall be considered earned income.
According to Article 16, all monetary considerations or in kind, directly or indirectly arising from personal work or employment relationship, and not having the character of income from economic activities, shall qualify as earned income.
In Article 17.1, to define the integrity of the work yields the legislator speaks of "all remuneration and profits." The Act makes this distinction because from the legal point of view, consideration means giving a part being compelled to do so, ie, there is a requirement, for example, the wage the employer is obliged to pay the worker. Instead, utility refers to the fact that the worker receives something without which the employer is legally obliged, like a gift, a course that the employer is not required to pay, etc.
[Edit] Assumptions
The considerations and common utilities in employment income, which lists ejemplificativamente Article 17.1, are salaries and wages, unemployment benefits, remuneration in respect of expenses, allowances and travel allowances in excess of the permitted contributions made by the company to the employee pension plans and received special contractual relationship.
Along with the income covered by the general definition, we must mention the existence of specific cases, under Article 17.2, must be considered earned income. In contrast to the 17.1, here is looking at a closed list enumerating a set of returns that are legally qualified labor, regardless of its compatibility with the general concept.
[Edit] Features
Benefits considered job performance by Article 17.2 include those from the INEM, pension for the spouse, Social Security pensions or officials; benefits derived from pension plans, the fees charged for the beneficiaries of pension plans business, and received by the beneficiaries of the insurance agency as provided by law for the promotion of personal autonomy and care for people in situations of dependency.
[Edit] Work Performance assimilated
Along with benefits, 17.2 considers a heterogeneous work performance compensation package that includes special labor relations, the income from courses, conferences and seminars, the returns generated by the publication of literary works, the remuneration to the members of the Board of Directors, etc..
Special mention deserve the economic rights that the founders of a company to establish this reserve. The founder called bonds, according to Article 11 of the Companies Act, shall not exceed 10% of corporate profits for a maximum period of 10 years. Regarding your tax assessment, Article 47 of the Regulation establishes a resort course for which there is a minimum estimate of 35% of the share capital equivalent to grant the same profit-sharing bonuses to founder.
[Edit] Performance in kind
According to Article 42.1, are in-kind income use, consumption or procurement of goods, rights or services, free or below market price, and for a particular purpose, are delivered to the taxpayer in return, produced not only by earned income, but also income from capital or profits and losses. However, the normal framework of the returns in kind is in an employment relationship.
An example of species yields fruit of labor, granting the company the employee housing, use or delivery of cars, loans at rates below the prevailing market, etc. On the other hand, produced a return in kind in the field of investment income could be an appliance granted by a financial institution in exchange for investing a certain amount of money in one of their funds.
Article 42.2 provides a number of assumptions which exclude consideration of returns in kind:
Use of goods for social and cultural services staff.
Delivery workers in active shares in the company, or other group companies in the amount not exceeding € 12,000 per year for the whole of the issued to each worker.
Study expenses for upgrading, training or retraining of staff employed.
Deliveries to employees at a discount products that are made in canteens, cafeterias commissaries or social character.
Health insurance costs.
Accident insurance or liability.
Loans agreed before January 1, 1992.
[Edit] Irregular income
Irregular yields are a category of income that have been generated in a period longer than two years and are not recurring or newspapers. The tax law gives special treatment because it is a type of performance characteristics are inconsistent with the tax progressivity is based reflect an annual accrual. Obtaining an irregular income, generated over several years, and that is taxed in one year, is an unjustified rate increase. To avoid such a situation, the amount of irregular income is decreased in response to the years of his generation.
To compute the amount, practiced a reduction of 40%. Disappearing previous years 40% reduction for benefits as income received from pension or social insurance mutuals, and reductions of 40% or 75% for benefits in a lump sum insurance collective.


[Edit] Deductible expenses
You may deduct the following:
Social Security contributions or general binding mutual officials.
Deductions for pension rights (quotes officials for retirement).
Quotes to orphans or similar schools.
Fees paid to the unions
Mandatory contributions to the Colleges of Professionals for mandatory quota limit of 500 per year (Article 10).
The legal expenses of the taxpayer for litigation against the person who perceives yields up to 300,00 euros / year.
[Edit] General reduction
The net salary income will be reduced in the following annual amounts:
If the net salary income is less than or equal to 9,000. - Euros: 4,000 euros.
If the net salary income is between 9000.01 and € 13,000 inclusive: 4.000 - 0.35 x (net yield - 9,000) euros
If the net salary income is greater than 13,000 euros or work with different incomes greater than 6500: 2,600 euros.
These reductions will be increased by 100% in the case of active workers over 65 and unemployed taxpayers who agree to offer at another location which is due to transfer of residence, this benefit will last the year and the next transfer.
Additionally, the reductions will increase:
Assets 3,200 for disabled workers with disabilities between 33% and 65%.
7100 for active workers disabled with disability equal to or greater than 65% or evidencing need help from other people or disabled, but not reach the 65% disability.
In any case, the balance following are missing, it can not be negative.
[Edit] Settlement Scheme
The settlement pattern of employment income is as follows:
Complete performance of the work (money-or in-kind) - Reduction of irregular income
- Deductible expenses
= Net income of previous work - General reduction
= Net salary income
[Edit] Investment income
LIR Article 21: "They are treated as returns of capital intact all the profits or considerations, whatever its name or nature, monetary or in kind, arising, directly or indirectly, of assets, property or rights, whose ownership corresponds wing contributor and are not found to business activities conducted by it. " That is, investment income derived from assets that are not assigned to any economic activity.
There is a rule to the boundary with gains or losses: one must understand that there is a capital return when the assets still belong to the person. For example, a package of actions: the fruits, which are dividends, return of capital are. But if I sell them, you gain equity.
 

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